miércoles, 3 de junio de 2009

LA UGT MOTIVA UNA NUEVA SANCION A BBVA POR PARTE DE LA INSPECCION DE TRABAJO GRANADA

En esta ocasión, el acta de infracción en materia laboral ha sido motivada por no dar ocupación efectiva a un trabajador, tras su reincorporación a su puesto de trabajo, después de haber ejercido como REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE BBVA-GRANADA durante seis años.

En el acta, la Inspección de Trabajo ha constatado que al trabajador, desde su reincorporación al puesto de trabajo, y tras ejercer como Representante de los Trabajadores de BBVA por UGT durante seis años, se le están encomendando funciones de carácter auxiliar, (fotocopias, archivo, reparto del correo, etc.), negándole la posibilidad de realizar las funciones propias de su categoría profesional, Técnico nivel V, (un nivel por encima del necesario para ser director de oficina). En el propio acta, se recogen además las declaraciones del director de la oficina donde el trabajador está destinado: “no hace más cosas porque no sabe”, a pesar de que tiene una antigüedad de 33 años en la empresa y que cuando fuera elegido representante de los trabajadores desempeñara la función de Director de Oficina.

Asimismo, ha quedado demostrado que esta actitud de la dirección del BBVA, menoscaba la dignidad de trabajador, tanto en lo particular, profesional y económico, el trabajador ha sido incorporado a una nueva función “ gestor operativo”, cajero, habiendo solicitado en todo momento los pertinentes cursos de formación para reciclarse en la nueva y desconocida función, no se le ha dado formación y resaltamos, que a pesar del reconocimiento expreso de la empresa ante la Inspección de Trabajo de Granada de que debe abonarle complementos salariales dejados de abonar desde su Responsabilidad Sindical, dichos complementos no les han sido abonados hasta la fecha.

Por último, la Inspección de Trabajo señala la posibilidad de denunciar este comportamiento ante el correspondiente Juzgado de lo Social, por la vía del proceso de tutela de los derechos de libertad sindical recogidos en nuestra legislación ya que la conducta empresarial podría ser tachada de “ilegal o discriminatoria”, hecho que se está estudiando en estos momentos desde los Servicios Jurídicos de la UGT.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ENTIENDO QUE ESTO OCURRE PORQUE EL TRABAJADOR HA DEJADO EL SINDICATO Y AHORA SE INCORPORA A SU PUESTO Y ENTIENDO CLARAMENTE QUE SE ENCUENTRA PERJUDICADO PUES SI SE DEDICO A TRABAJAR PARA SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO DEJÓ AMPLIAMENTE LA FUNCION DE DIRECTOR Y AHORA LO PONEN DE CAJERO QUE NO TENDRÁ NI ZORRA IDEA Y LOGICAMENTE PUES QUIEN HA VISTO A UN DIRECTOR EN CAJA??? NADIE. MI APOYO ANOMINO PERO AOYO A ESE HOMBRE DEDICADO EN SU MOMENTO AL SINDICATO Y QUE DESPUES DE 33 AÑOS TRABAJANDO SIGUE TRABAJANDO Y SIN PREJUBILAR.