19 febrero 2010
Finalmente para este mes de febrero, la empresa va a aplicar la actualización fijada para nuestros salarios, en el Convenio colectivo de Banca: 2%, tanto en la cuantía correspondiente a la nómina de este mes como en la parte que nos adeuda del mes de enero.
Por tanto, nuestros salarios brutos deben de ser incrementados al menos en dicha cantidad (2%) consolidando una mejora de nuestro poder adquisitivo en relación al IPC (Índice de precios al consumo) del pasado año del 1,1%.
Aquellos trabajadores a los que la empresa tenga asignados complementos personales, en esta nómina, unilateralmente se la puede ajustar, ya que la única subida que tenemos todos garantizada es la fijada en el citado Convenio colectivo, que es de aplicación sobre todos los conceptos salariales fijados en dicha norma (salarios, trienios, pluses, etc.).
Por tanto, en algunos casos nos podemos encontrar con absorciones de parte de la retribución denominada CVP -Complemento voluntario personal-, en una cuantía que no puede ser superior a la del importe de incremento del Convenio sobre el total de retribuciones.
Entendiendo UGT, que con los resultados del pasado año (en los que los trabajadores hemos sido partícipes) no debiera producirse absorción alguna de estos CVP, garantizándose por tanto y para todos, que tengamos este año en el SGA (Sueldo global anual), al menos la subida fijada en el Convenio.
También en la nómina de febrero, se percibirán los importes correspondientes al bono anual (AVE) cuyo cálculo este año se ha modificado en relación al pasado y para los trabajadores de las provincias a las que en su día correspondían los economatos, cobrarán la Compensación economato o el Complemento bis de BBSS (también vinculado al economato).
Y por último, se actualizarán las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social (a los que
corresponda) y para todos, se recalculará la retención del IRPF, en función de la cuantía que
este previsto cobremos este año.
Como podéis observar, nuevamente la de febrero es una nómina compleja, motivada por la decisión de la empresa de no aplicar la subida de Convenio en el mes de enero, nos tememos que con la intención de enmascararla en los pagos de febrero.
¡¡Con lo fácil y clarificador que hubiera resultad aplicar la subida legal de convenio en enero (así todos conoceríamos su cuantía) dejando para febrero los enjuagues que anualmente realizan con las retribuciones variables!!
En todo caso, ante cualquier duda o necesidad de aclaración que preciséis al respecto de vuestras nominas, poneros en contacto con los Delegados de UGT en vuestro ámbito o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección info@ugtbbva.com