martes, 23 de febrero de 2010

VACACIONES DIA ADICIONAL

Compañer@s de trabajo:

Ante la duda suscitada de que los 25 días de vacaciones puedan verse aumentados a 26 (1 día adicional), aclarar que para poder disfrutar ese día de más al menos hay que disfrutar 18 días en temporada de invierno, es decir entre el 1 de enero y 31 de marzo y el 1 de octubre y 31 de diciembre.

Y solicitarlo a parte de los periodos vacacionales ya que el programa de solicitud no lo hace automaticamente, mediante la opción otros tipos de vacaciones, día adicional por vacaciones de invierno.

lunes, 22 de febrero de 2010

LA VERDAD VENCE AL B.B.V.A. EN LOS TRIBUNALES

Compañer@s de trabajo:

“El mayor tiempo invertido fuera del horario habitual de trabajo para la realización de un curso o asistir a reuniones tienen la consideración de horas EXTRAORDINARIAS y como tales deberán de ser abonadas o compensadas”. Así se lo hemos reclamado en multitud de ocasiones a los responsables de la Dirección Territorial Sur de BBVA, debido a que el tiempo empleado fuera de la jornada de trabajo por los trabajadores convocados es el propio de su periodo de descanso.

Ante la negación de lo evidente y reiterado, un compañero trabajador de BBVA en GRANADA, fue convocado, a un curso de formación en Málaga, de 8 horas de duración, según constaba en la convocatoria, (ése mismo curso se dio a la semana siguiente en Granada), el trabajador solicitó que se le pagasen las horas extras invertidas tanto en el curso como en el desplazamiento y así lo reflejó en su libreta de horas extraordinarias que tuvo que pedirla, así se lo explicó a su superior que con buen criterio se las firmó.

Viendo que pasaban los meses y después de numerosas reclamaciones extrajudiciales, la sinrazón de los Responsables de RR.HH. y RR.LL. de la D.T. Sur de BBVA provocó la interposición de una demanda de reclamación de cantidad, en los Juzgados de los Social de Granada. EL JUICIO se celebró el 16-02-10 en el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, después de un nuevo intento de conciliación, la Jueza titular al concluir el juicio, dictó sentencia “in voce”; CONDENANDO al BBVA a pagar las horas extraordinarias invertidas en el curso de Formación y añadiendo que la sentencia era firme.

De los detalles del juicio informaremos tan pronto tengamos en nuestro poder la SENTENCIA escrita, dictada “in voce”. Destacamos entre otros que BBVA asiste al juicio con un Sr. letrado externo a BBVA, que por cierto se desplaza desde Sevilla, junto al Jefe de RRLL de la UTR el día anterior al juicio, por lo que los gastos de ellos corren a cuenta del BBVA. Nuestra inevitable pregunta; ¿cuánto ha costado a nuestro Banco, la pernoctación ****+, kilometrajes, dietas y minuta del letrado externo, por los 180,72 euros que no quiso pagar justa y puntualmente?.
Entre otras pinceladas el habitual letrado externo contratado por BBVA decía; que para que nos autoricen las horas extras había que rellenar no sé qué papeles para que la DAR las autorizaras y no sé qué cuentos más, para llegar “el letrado externo” a la conclusión; de que las horas extraordinarias de los cursos de Formación no lo son, ya que no están autorizadas por la DAR.....y que el BBVA realiza más de 300 cursos de FORMACIÓN, acciones formativas presenciales y claro no se puede pagar tantas horas extras, ya que en Banco paga: dietas, hotel, comida y por ello no se pagan ni se reconocen las horas extras. Curiosidad; ¿presentará o absolverá, el letrado externo contratado por BBVA su minuta a la vista de los numerosos pleitos que le ofrece nuestro Banco?
¡¡UGT BBVA ANDALUCIA. ¡¡NUESTRO COMPROMISO ERES TÚ!!