miércoles, 24 de marzo de 2010

BBVA CONDENADO A ABONAR HORAS EXTRAORDINARIAS

Compañer@s de trabajo:

Los hechos sucedieron cuando el trabajador, representante electo de los trabadores y Secretario de Organización de UGT BBVA Andalucía, fue convocado a un curso de Formación en Málaga de 8 horas de duración, reclamando una vez concluido el curso el abono de 5 HORAS EXTRAORDINARIAS, entendiendo que, “el mayor tiempo invertido fuera del horario habitual de trabajo para la realización de un curso o asistir a reuniones tienen la consideración de horas EXTRAORDINARIAS y como tales deberán de ser abonadas o compensadas” tal y como promulgamos en numerosas ocasiones desde UGT BBVA ANDALUCIA.

El trabajador, al día siguiente solicita la anotación de 5 horas extraordinarias en su libreta de horas a su responsable inmediato explicando los motivos y le firmó las horas al trabajador. Transcurriendo los meses y viendo que no se abonaban las horas solicitadas, después de contactar con toda la cadena de mandos superiores, se dirigió al SERVICIO DE ATENCION DEL EMPLEADO, abriendo la incidencia SAE-01293026 y HASTA HOY- y se dirige a Actitud Responsable,19-01-09. Este a su vez a la Dirección de RR.HH. de la D.T., que es quien DICTAMINA EL NO ABONO DE ESAS 5 HORAS EXTRAORDINARIAS.

Después de numerosos intentos de acuerdo entre UGT BBVA Andalucía y el Responsable de RR.LL., el trabajador decide solicitar el criterio del CODIGO DE CONDUCTA DE BBVA, explicando la vulneración de la norma 4.18.3 que nuestro Código de Conducta recoge, así como sus puntos 3 en todos sus apartados, 3.2.2. y ACTITUD RESPONSABLE el 30/01/2009 10:17 contesta: “Muy señor nuestro: En relación con su comunicación de fecha 19-01-2009, ponemos en su conocimiento que en base a la información recabada al respecto del área de Recursos Humanos, no se detecta ningún comportamiento contrario a lo establecido en el Código General de Conducta del Grupo BBVA. No obstante lo anterior, por la naturaleza laboral de la situación que describe en su comunicación, entendemos que existen otras instancias en el ámbito del citado área de Recursos Humanos a las que Vd. puede dirigirse si lo considera oportuno. Atentamente, BBVA - Cumplimiento”. ¿Cumplo y miento?

Ante la INVIABIABLE e inoperante respuesta dada por nuestro Código de Conducta y la sinrazón de los Responsables de RR.HH. y RR.LL. de la D.T. Sur de BBVA el trabajador se ve obligado a presentar vía judicial la reclamación de cantidad por sus 5 horas extraordinarias, siendo la vista de acto de juicio el pasado 16 de febrero, con el resultado de SENTENCIA IN VOCE 110/10 DEL Juzgado de Lo Social núm. 6 de Granada, Procedimiento: 409/09 y con el siguiente FALLO: "Que procede estimar la demanda y condenar a la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., a abonar al trabajador la cantidad de 183,75 €. Adviértase a las partes al notificarle esta sentencia que contra la misma no cabe recurso alguno......". El pasado día 20/03/10, fueron abonadas las cinco horas extras por un importe total 257,68€ deduciendo cotización S.S. horas extras no estructurales e IRPF 73,92 € total los 183,75 euros dictados en sentencia.

CONCLUSION:

¿Para qué sirve el SAE?, ¿para qué sirve RR.HH. y RR.LL.? ¿y para qué sirve nuestro excelso CODIGO DE CONDUCTA?, ¿porque no se sancionan a los Responsables Directivos de la D.T. Sur por el incumplimiento de la normativa legal como bien recoge nuestro Código y a la vista de este fallo judicial?, ¿para qué nos cueste el dinero a todos, todos los empleados, todos los accionistas y se incumplan las más elementales Leyes Españolas, llámese Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de Banca, cotizaciones a Seguridad Social y tributación a la Agencia Tributaria?. ¿Si en seis meses se hacen 240.000 horas de formación presencial en BBVA, a cuantas horas extras equivalen y cuantos euros nos dejan de abonar por horas extraordinarias y se quedan sin cotizar y tributar?. ¿BBVA, empresa socialmente responsable del fallo judicial?, hay que pagar lo que la ley contempla. ¿PRESUMIBLE FRAUDE?.
UGT BBVA ANDALUCIA.¡¡¡NUESTRO COMPROMISO ERES TÚ!!! O.A.S.900.188.808

lunes, 22 de marzo de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SOBRE VACACIONES


Muy importante además de los criterios a la hora de elaborar el cuadro de vacaciones que están recogido en el Convenio Colectivo de Banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia ha establecido entre otros derechos los siguientes:

1.- El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando este incapacitado para el trabajo) a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
2.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un periodo distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
3.- Un trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el devengo de las vacaciones anuales tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
4.- El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo de las vacaciones anuales, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.
5.- Una vez finalizada la relación laboral, sin disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
6.- Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES:

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º.- Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2º.- Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Texto íntegro de la Sentencia:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/
gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET
¡¡UGT BBVA ANDALUCIA. ¡¡NUESTRO COMPROMISO ERES TÚ!!