lunes, 22 de marzo de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SOBRE VACACIONES


Muy importante además de los criterios a la hora de elaborar el cuadro de vacaciones que están recogido en el Convenio Colectivo de Banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia ha establecido entre otros derechos los siguientes:

1.- El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando este incapacitado para el trabajo) a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
2.- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un periodo distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.
3.- Un trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el devengo de las vacaciones anuales tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
4.- El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo de las vacaciones anuales, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.
5.- Una vez finalizada la relación laboral, sin disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
6.- Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES:

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º.- Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2º.- Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Texto íntegro de la Sentencia:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgibin/
gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRET
¡¡UGT BBVA ANDALUCIA. ¡¡NUESTRO COMPROMISO ERES TÚ!!

1 comentario:

rifeño dijo...

Gracias amigos de la UGT de Andalucía por vuestra muestra de preocupación por los trabajadores/as del BBVA con vuestra información sobre EL DERECHO INALIENABLES DE LAS VACACIONES ANUALES, aunque estemos de baja por ILT.
Ahora nos toca a nosotros los trabajadores pedir que se cumpla y sino acudiremos a vosotros para que en nuestro nombre nos apoyeis la gestión y reclamación del DERECHO COMUNITARIO que nos habéis enviado, gracias amigos.
Espero que vuestro trabajo de información se vea recompensado en las próximas elecciones.