martes, 23 de febrero de 2010

VACACIONES DIA ADICIONAL

Compañer@s de trabajo:

Ante la duda suscitada de que los 25 días de vacaciones puedan verse aumentados a 26 (1 día adicional), aclarar que para poder disfrutar ese día de más al menos hay que disfrutar 18 días en temporada de invierno, es decir entre el 1 de enero y 31 de marzo y el 1 de octubre y 31 de diciembre.

Y solicitarlo a parte de los periodos vacacionales ya que el programa de solicitud no lo hace automaticamente, mediante la opción otros tipos de vacaciones, día adicional por vacaciones de invierno.

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