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jueves, 8 de abril de 2010

CON TODOS LOS SABADOS LIBRES DURANTE TODO EL AÑO

HASTA OCTUBRE, DE NUEVO JORNADA CONTINUADA DE CONVENIO COLECTIVO DE 8 A 15.00 HORAS, TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA.
Compañer@s de trabajo:

Tras el primer trimestre del año (donde también se ha incorporado un día más de vacaciones –hasta 25 efectivos en todos los casos-) en el que en términos generales podemos felicitarnos de la aplicación del Acuerdo de libranza de todos los sábados, hasta el mes de octubre no corresponde la recuperación en tardes de jueves y por lo tanto las extensiones de jornada que voluntariamente se efectúen hasta entonces, sea por asistencia a reuniones, audioconferencias, cursillos, puntas de trabajo, cuadres… pueden ser computadas para la compensación de las 2 h. 45 minutos de los jueves del período octubre 2010 a marzo 2011. Para facilitar el control, UGT ya distribuimos una ficha cartulina y ahora os hacemos llegar fichero en formato informático.

UGT hemos solicitado conjuntamente la reunión de la comisión de seguimiento creada en el Acuerdo firmado en diciembre pasado, “para analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión de la aplicación y cumplimiento”… del mismo; y en el que plantearemos nuestras propuestas

Aplicación para toda la plantilla de Servicios centrales que efectúan apoyo a la red (y no está adherida a la jornada partida/flexible que recordamos que es opcional y voluntaria) del acuerdo de jornada continuada con todos los sábados libres y recuperación en las tarde de los jueves estipulados (lo que en demasiados casos no ha sido permitido y han sido obligados a continuar trabajando el 50% de sábados laborables sin justificación organizativa, a nuestra parecer)

Implicación de la estructura organizativa en la efectiva aplicación de las opciones de flexibilidad horaria suscrita por la Empresa y los Sindicatos que permiten organizar la recuperación a nivel de oficina por mutuo acuerdo respecto a las tardes del segundo y tercero jueves de los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre y establece el derecho a horario alternativo de recuperación que facilite la conciliación familiar y laboral en el caso del personal con hijos menores de 12 años, que cursen estudios reglados o con familiares dependiente a su cargo. UGT apoyamos los acuerdos que a nivel de oficina se establecen de recuperación y no aceptamos actitudes dictatoriales de quienes creen que están al margen de los acuerdos colectivos y las leyes laborales que además se apoyan en los argumentos que han dado sindicatos no firmantes del acuerdo y nos hubiesen mantenido trabajando los sábados (¡dicen que la conciliación y la compensación horaria son impracticables!).

Otros temas, casos o situaciones que nos hagáis llegar a través de los delegados de UGT

POR FIN, LA EMPRESA HA ATENDIDO LA SOLICITUD EFECTUADA POR UGT EN EL TRANSCURSO DE LA PROPIA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO, Y AHORA TAMBIÉN DISPONDREMOS DE LA OPCIÓN DE AYUDA ALIMENTARIA SIN COSTE FISCAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DE TARJETA RESTAURANTE.

UGT también tenemos solicitado que se nos facilite la relación del nivel de implantación del personal con jornada partida/flexible en vigor por el Acuerdo de oficinas SFP firmado por UGT y otros sindicatos.

miércoles, 31 de marzo de 2010

RETRIBUCION VARIABLE: EL CVP

Compañer@s de trabajo:

Aunque la Retribución Variable (RV) abarca cada vez a más empleados de BBVA de distintos niveles, queremos tratarlo desde varios aspectos que nos afectan fundamentalmente a los Técnicos y Cuadros (TyC) de nuestra Empresa. Aclarando que la RV es la parte salarial que el banco fija a su criterio ya que no está definida en el Convenio Colectivo de banca.

Generalmente cada banco adapta la RV que aplica a sus empleados a los intereses empresariales, utilizándola para cubrir distintas prestaciones a través de esta modalidad, manteniéndose en el tiempo en muchos casos, observándose no obstante que se reiteran determinados aspectos comunes, que se aplican también en BBVA y que a continuación queremos resaltar:

Los principales los conocemos bien, y son falta de transparencia y falta de transformación en conceptos fijos salariales, pudiendo ser absorbidos legalmente sólo en determinados supuestos.
La empresa hace y deshace "per se" y aunque existen unas bases teóricas en las que algunos de estos conceptos variables se fundamentan y que pueden consultarse en la Intranet, la realidad es que para su aplicación priman aspectos subjetivos de unos y otros directivos, dejando esas bases o criterios en los que supuestamente se fundamentan, en meras declaraciones de buena voluntad que el banco no suele cumplir.

En esta primera circular y dentro de la RV vamos a tratar del Complemento Voluntario personal (CVP) que está destinado a pagar responsabilidades de cada puesto de trabajo así como otras variables de los Técnicos y Cuadros del banco.

Según la Norma Interna 93.40.001, modificada y reducida el 11.12.2009, el CVP paga condiciones personales, experiencia, conocimientos y dedicación a la empresa del empleado.

Desde 1996, fecha en la que el Convenio Colectivo por imperativo legal (al desaparecer las viejas Ordenanzas de Trabajo y no por decisión de UGT y resto de firmantes, como torticeramente nos han querido vender desde el sindicato del NO por norma) situó los Niveles profesionales como sistema de
clasificación de las funciones y categorías profesionales en la banca y por lo tanto de las retribuciones de la plantilla, desde UGT venimos observando y denunciando, el sistema de ascensos que la banca emplea, utilizándolo en propio beneficio y no como fórmula de clasificar el trabajo profesional que cada uno realizamos, de modo que :

Por una parte, cercenan la carrera profesional de sus empleados y por la otra, perpetúan los complementos voluntarios como sistema de pago de los incrementos deresponsabilidades y de las nuevas tareas que asignan a sus Técnicos y Cuadros.

El ejemplo más palpable de lo que sucede en BBVA lo vemos cuando un Cuadro está en una oficina del banco (o Unidad central) y pasa a otra sucursal (o Unidad) de un nivel superior por sus dimensiones, cifras y/o responsabilidades:

La Dirección del banco llama al Técnico para informarle de que su "ascenso" conlleva un aumento retributivo. Sin embargo tal incremento no se concreta en un aumento de nivel, sino que habitualmente se plasma en el CVP (definido por la Norma citada, como absorbible y compensable).
Situación que se puede prolongar durante mucho tiempo -esta es la realidad- produciéndose incluso con este mismo método nuevos "ascensos", mientras mantienen al afectado con el Nivel profesional de Convenio más bajo de los que corresponden a un Técnico (el VIII), ya que el Convenio sólo establece como condición para el caso de los Directores de Oficinas, el que, al menos, se les aplique el Nivel VI, sin fijar nada para el resto de mandos intermedios, suponiendo esta injusta práctica, el que muchos TyC no consoliden Niveles ni CVP
superiores.


Desde UGT, defenderemos que esta situación sea corregida en un próximo Convenio Colectivo, de modo que los TyC puedan consolidar sus RV, pasando a superiores Niveles en base al tiempo y al buen desempeño que realicen de sus tareas.

UGT el Sindicato que defiende a los TyC del BBVA Sólo a través de un Sindicato fuerte como UGT puedes defender tus intereses. Otros, pese a denominarse Asociaciones o Confederaciones de Cuadros, llevan años sin hacer NADA con los problemas de los Técnicos que dicen representar en el BBVA. Obra en consecuencia.